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Constitución Artículo 23 A Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Morelos
Artículo 23 A.

El Congreso del Estado establecerá un organismo público autónomo imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de todas las personas, proteger los datos personales y realizar estadísticas, sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones de los poderes públicos y al desarrollo democrático del Estado, denominado Instituto Morelense de Información Pública y Estadística; en la conformación de este organismo garante se procurará la equidad de género. El Instituto será el encargado de aplicar las leyes de la materia y sus resoluciones serán acatadas por las entidades y dependencias públicas del Estado y municipios, organismos públicos autónomos, organismos auxiliares de la administración pública, partidos políticos, fondos públicos, personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y por toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que estos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra por tres comisionados, los cuales serán electos por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad, observando en todo momento el procedimiento que establezcan las leyes de la materia.

Los comisionados durarán en su cargo siete años, sin posibilidad de otra designación; no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

En los procedimientos para la selección de los comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.



Estado de Morelos Artículo 23 A Constitución
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